a) En caso de que un Colegio sea absorbido por otro, será la Asamblea general del primero la que decida el destino de sus bienes pertenencias.
b) En caso de disolución o reestructuración que afecte la naturaleza, constitución o fines del Colegio, sus bienes o pertenencias que pudieran resultar sobrantes después de satisfacer las deudas, se repartirán entre todos los colegiados que tengan, como mínimo, un año de antigüedad y proporcionalmente a los años de colegiación efectiva de cada uno de ellos, siempre y cuando figuren como altas.
Texto oficial de Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.