Cada Colegio establecerá una Delegación en cada capital de provincia que abarque su territorio, excluida la que constituya capitalidad del Colegio.
La Asamblea general, si resulta procedente, podrá aprobar o imponer el establecimiento de Subdelegaciones en poblaciones cabecera de comarca.
Los Colegios de ámbito provincial cuya dimensión territorial o las especiales condiciones de su distribución geográfica así lo aconsejen, podrán nombrar Delegados comarcales, que tendrán el rango de Vocales de la Junta de Gobierno, y cuya provisión de cargos se hará según se establece para éstos.
Texto oficial de Real Decreto 2772/1978, de 29 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General (BOE-A-1978-29483). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.