TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado · CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
Artículo 154.
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.
Texto oficial de Constitución Española (BOE-A-1978-31229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.