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constitucion · BOE-A-1978-31229

Constitución Española

Estado
Vigente
Publicación
29/12/1978
Ámbito
Estatal
Departamento
Cortes Generales

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico español: ninguna otra ley, reglamento o disposición puede contradecirla. Fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey el 27 de diciembre de 1978. Establece la forma política del Estado (una monarquía parlamentaria), reconoce los derechos y libertades fundamentales, organiza los poderes del Estado (Corona, Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial) y define la organización territorial en Comunidades Autónomas.

A quién afecta: Toda persona sujeta al ordenamiento jurídico español; en especial, los poderes públicos, que están vinculados directamente por los derechos fundamentales del Título I (art. 53.1 CE).

  • Estructura: un título preliminar y diez títulos, más disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
  • El Título I (arts. 10-55) reconoce los derechos y deberes fundamentales, incluida la tutela reforzada de los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II.
  • El Título VIII (arts. 137-158) organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas.
  • El Título IX (arts. 159-165) crea el Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución.
  • La reforma constitucional (Título X) exige mayorías reforzadas y, para la revisión total o de partes especialmente protegidas, referéndum (art. 168 CE).
¿Puede una ley ordinaria contradecir la Constitución?

No. La Constitución tiene rango normativo superior a cualquier ley. Una ley que la contradiga puede ser declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional (arts. 161 y 163 CE).

¿Qué diferencia hay entre un derecho fundamental y otro derecho constitucional?

Los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29) gozan de protección reforzada: desarrollo solo por ley orgánica y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53 CE). Otros derechos del Título I no tienen ese mismo nivel de garantía.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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