TÍTULO VIII. De la Organización Territorial del Estado · CAPÍTULO TERCERO. De las Comunidades Autónomas
Artículo 158.
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Texto oficial de Constitución Española (BOE-A-1978-31229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.