TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales · CAPÍTULO TERCERO. De los principios rectores de la política social y económica
Artículo 41.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Texto oficial de Constitución Española (BOE-A-1978-31229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.