TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales · CAPÍTULO CUARTO. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 54.
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Texto oficial de Constitución Española (BOE-A-1978-31229). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.