real decreto · BOE-A-1978-7584
Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 21/3/1978
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Defensa
Este real decreto establece las normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar, permitiendo constituir asociaciones profesionales para el fomento y defensa de sus intereses.
A quién afecta: Personal civil funcionario, contratado y laboral que presta servicios en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.
- El personal civil puede constituir libremente asociaciones profesionales y afiliarse a ellas, sin sufrir discriminación por pertenecer o no a las mismas.
- Comprende a funcionarios civiles, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal civil no funcionario de cualquier categoría laboral.
- Las asociaciones se constituyen mediante acta fundacional suscrita por al menos cien personas y tienen ámbito nacional, pudiendo federarse con otras del mismo colectivo pero no con ajenas a la Administración Militar.
- No pueden extender su actuación a la defensa de derechos individuales con otro cauce reglamentario de reclamación, ni acudir en ningún caso a la huelga.
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una de estas asociaciones?
Al menos cien, mediante acta fundacional, y la asociación tendrá ámbito nacional.
¿Pueden estas asociaciones convocar una huelga?
No, en ningún caso pueden acudir a la huelga.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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