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real decreto · BOE-A-1978-7584

Real Decreto 500/1978, de 3 de marzo, por el que se establecen normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar

Estado
Vigente
Publicación
21/3/1978
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece las normas para el ejercicio del derecho de asociación del personal civil al servicio de la Administración Militar, permitiendo constituir asociaciones profesionales para el fomento y defensa de sus intereses.

A quién afecta: Personal civil funcionario, contratado y laboral que presta servicios en el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos.

  • El personal civil puede constituir libremente asociaciones profesionales y afiliarse a ellas, sin sufrir discriminación por pertenecer o no a las mismas.
  • Comprende a funcionarios civiles, personal contratado en régimen de derecho administrativo y personal civil no funcionario de cualquier categoría laboral.
  • Las asociaciones se constituyen mediante acta fundacional suscrita por al menos cien personas y tienen ámbito nacional, pudiendo federarse con otras del mismo colectivo pero no con ajenas a la Administración Militar.
  • No pueden extender su actuación a la defensa de derechos individuales con otro cauce reglamentario de reclamación, ni acudir en ningún caso a la huelga.
¿Cuántas personas se necesitan para constituir una de estas asociaciones?

Al menos cien, mediante acta fundacional, y la asociación tendrá ámbito nacional.

¿Pueden estas asociaciones convocar una huelga?

No, en ningún caso pueden acudir a la huelga.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.