Las Asociaciones que se constituyan al amparo de lo prevenido en el artículo primero establecerán sus propios Estatutos, en los que se consignará el derecho a elegir libremente sus representantes y organizar su administración y actividad.
Las Asociaciones se constituirán mediante acta fundacional suscrita, como mínimo, por cien personas y serán todas ellas de ámbito nacional. Podrán integrar a personal de cualquiera de los tres Ejércitos, siempre que pertenezcan a un mismo grupo de los establecidos en el artículo tercero y se admitirá su posible federación con otros de un mismo colectivo, sin que puedan hacerlo con otras Asociaciones, federaciones ni confederaciones ajenas a la Administración Militar.
Texto oficial de Derecho de Asociación del Personal Civil de la Administración Militar (BOE-A-1978-7584). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Derecho de Asociación del Personal Civil de la Administración Militar · BOE Fácil