Para el cumplimiento de sus fines las Cofradías contarán con los siguientes recursos:
Uno. Las cuotas o derramas que se acuerden.
Dos. Las rentas y productos de su patrimonio.
Tres. Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que puedan serle atribuidos y que sean aceptados por sus órganos de gobierno.
Cuatro. Los procedentes de servicios convenidos o concertados, venta de publicaciones y cualesquiera otros recursos de que dispongan.
Cinco. Las subvenciones o consignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, que se canalizarán a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores (BOE-A-1978-9460). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores · BOE Fácil