TÍTULO I. De las medidas de protección y defensa · *Disposiciones generales* · Sección 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 29.
1. El Ministerio de Defensa determinará, para cada instalación militar o civil declarada de interés militar, los obstáculos o instalaciones que deberán ser eliminados o modificados por cuenta del Estado y mediante la indemnización oportuna, entre aquellos que ya existan en las diferentes zonas de seguridad, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa.
2. Si las circunstancias así lo exigieran, podrá aplicarse el procedimiento de urgencia regulado en la Ley de Expropiación forzosa, para conseguir la eliminación o modificación.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.