TÍTULO I. De las medidas de protección y defensa · *Disposiciones generales* · Sección 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 30.
1. A los efectos de este capítulo, el Ministerio de Defensa comunicará a los Ayuntamientos en que radiquen las instalaciones la existencia y perímetro de las zonas correspondientes, así como las limitaciones inherentes a las mismas, para su traslado a los propietarios afectados, debiendo hacer la misma notificación en forma directa a los titulares de las obras o servicios públicos existentes, en la zona.
2. La comunicación establecida por el párrafo anterior hará innecesaria la publicación de las clasificaciones y delimitaciones a que se refieren los artículos 8.2 y 12.2.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.