TÍTULO III. Indemnizaciones y sanciones · CAPÍTULO I. Indemnizaciones
Artículo 90.
Las obligaciones, servidumbres y limitaciones de todo orden que, como consecuencia de la Ley y este Reglamento resulten para las obras y servicios públicos serán objeto de la adecuada compensación en los términos que establezca el Consejo de Ministros.
Texto oficial de Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. — Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil