TÍTULO I. De las medidas de protección y defensa · *Disposiciones generales* · Sección 1.ª De las zonas de seguridad de las instalaciones militares · Subsección B. Instalaciones del grupo segundo
Artículo 15.
1. Las instalaciones militares comprendidas en el grupo segundo del artículo 8 completarán su organización con una zona próxima de seguridad.
2. Las instalaciones radioeléctricas contarán además con una zona de seguridad lejana que, por razón de sus características técnicas, se denominará de seguridad radioeléctrica.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil