TÍTULO I. De las medidas de protección y defensa · CAPÍTULO III. De las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros
Artículo 48.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, en las zonas de acceso restringido a la propiedad, las personas físicas o jurídicas extranjeras no podrán adquirir por prescripción el dominio y otros derechos reales sobre bienes inmuebles.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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