TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 1.ª De las Entidades oficiales
Artículo 56.
La recepción o entrega de las obras o trabajos se realizará igualmente con intervención del técnico designado a tal efecto por la Autoridad militar, quien, en el acta correspondiente, hará constar, asimismo, su conformidad o los reparos oportunos. En este último caso se procederá en la forma y plazos previstos en el artículo precedente.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.