TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 1.ª De las Entidades oficiales
Artículo 57.
Cuando el proyecto a realizar se haya presentado con carácter urgente, o por motivos excepcionales conviniera atribuírselo a juicio de los Ministerios u Organismos autónomos, se reducirán a la mitad los plazos de tramitación a que se refiere el artículo 50.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 57. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil