TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 68.
Los trabajos de mera conservación o incluso reparación de obras e instalaciones existentes en zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional, podrán ejecutarse sin autorización del Ministerio de Defensa, siempre que con ello no se varíe su disposición o emplazamiento y sin perjuicio de las facultades de vigilancia e inspección militar establecidas en este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil