TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO I. De las zonas de interés para la Defensa Nacional · Sección 3.ª Disposiciones comunes
Artículo 69.
En todo caso, tanto los Organismos oficiales como las personas físicas o jurídicas particulares, podrán con carácter previo a la presentación de proyectos o instancias relativas a obras, trabajos o instalaciones cuya realización esté sujeta a la exigencia de autorización militar, dirigirse en consulta al Ministerio de Defensa, para que éste, a los efectos previstos en el artículo 6 y en un plazo máximo de dos meses, formule las observaciones que estime oportunas a fin de que puedan ser tenidas en cuenta en el proyecto que, en su caso, haya de redactarse.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil