TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO II. De las zonas de seguridad
Artículo 77.
1. Concedida la autorización, la vigilancia y control de las obras, instalaciones, actividades o trabajos autorizados, se llevará a efecto, desde su comienzo hasta su finalización con arreglo a las normas establecidas en los artículos 53 al 55 y 62 al 65 en cuanto sean aplicables.
2. Asimismo se observará en estas zonas lo dispuesto en los artículos 71 al 73.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil