TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO II. De las zonas de seguridad
Artículo 78.
Las normas contenidas en este capitulo serán igualmente aplicables a las zonas de seguridad de las instalaciones civiles declaradas de interés militar, a que se refiere el artículo 28, mientras esté en vigor el Decreto por el que así se declare.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil