TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO III. De las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros
Artículo 84.
1. Si en el ejercicio de las facultades permanentes de control y vigilancia establecidos en los artículos 6 y 42 de este Reglamento, las Autoridades militares apreciarán indicios racionales de que las fincas u obras se utilizasen para fines contrarios a los intereses de la Defensa Nacional, podrán someterse a revisión las autorizaciones concedidas.
2. Las propuestas que se formulen con tal motivo servirán de base para acordar las medidas convenientes para hacer cesar dicha situación e incluso, en caso de evidencia, para anular dichas autorizaciones y decretar la correspondiente declaración de utilidad pública y subsiguiente expropiación, conforme a lo previsto en el párrafo 2 del artículo 44 sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas que pudieran proceder.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84. — Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional · BOE Fácil