TÍTULO II. Tramitación de proyectos y autorizaciones · CAPÍTULO III. De las zonas de acceso restringido a la propiedad por parte de extranjeros
Artículo 85.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando las autorizaciones solicitadas se refieran a obras o edificaciones de cualquier clase, una vez concedidas aquéllas, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de este Reglamento, en cuanto sean aplicables.
Texto oficial de Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional (BOE-A-1978-9612). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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