TÍTULO II. Condiciones de organización y funcionamiento necesarias para el reconocimiento de las Cámaras · CAPÍTULO II. Organización de las Cámaras
Artículo 18. El Secretario.
Uno. Las Cámaras tendrán un Secretario general retribuido, de nacionalidad española o de origen español por nacimiento, con la preparación técnica necesaria para desempeñar las funciones propias de su cargo. Este cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier actividad comercial.
Dos. El nombramiento de Secretario general deberá ser efectuado por la Junta Directiva, oído el Jefe de la Oficina Comercial.
Tres. Son funciones propias del Secretario general:
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, en las que tendrá voz consultiva, pero sin voto.
b) Gestionar la realización de todos los acuerdos adoptados por la Asamblea general y Junta Directiva de la Cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba.
c) Ejercer la dirección de todos los servicios de la Cámara, de cuyo funcionamiento responderá ante el Presidente y la Junta Directiva.
Texto oficial de Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero (BOE-A-1979-10453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.