TÍTULO II. Condiciones de organización y funcionamiento necesarias para el reconocimiento de las Cámaras · CAPÍTULO III. Régimen económico
Artículo 19.
Uno. Los recursos, para la consecución de sus fines, de las Cámaras Españolas oficialmente reconocidas en el extranjero, serán los siguientes:
a) Las cuotas de sus asociados.
b) Las retribuciones que les correspondan por prestación de servicios y emisión de documentos.
c) Las subvenciones que el Ministerio de Comercio y Turismo les conceda, a propuesta de la Dirección General de Exportación, con cargo a Ios créditos que el Departamento tenga autorizados, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el indicado fin.
d) Las rentas de sus bienes patrimoniales y las donaciones de todas clases que reciban.
Dos. La Junta Directiva deberá elaborar cada año un Proyecto de presupuesto de ingresos y gastos, que deberá remitirse, antes del uno de octubre del año natural anterior, a la Dirección General de Exportación, a través del Jefe de la Oficina Comercial de España correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero (BOE-A-1979-10453). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.