CAPÍTULO SEGUNDO. Las viviendas de protección oficial de promoción privada · Sección cuarta. Ayuda económica personal para eI uso y acceso a viviendas de protección oficial
Artículo 30. y dos. Tramitación.
Las solicitudes de concesión de ayuda económica personal se dirigirán a la Delegación Provincial del Ministerio de Obras ,Públicas y Urbanismo, por medio del promotor o del adquirente en eI caso de acceso a la propiedad; y por medio de propietario o del arrendatario, cuando se trate de ayuda económica personal para el arrendamiento.
El procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas económicas personales se regulará par Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Texto oficial de Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda (BOE-A-1979-1217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y dos. Tramitación. — Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda · BOE Fácil