CAPÍTULO SEGUNDO. Las viviendas de protección oficial de promoción privada · Sección cuarta. Ayuda económica personal para eI uso y acceso a viviendas de protección oficial
Artículo 30. y tres. Recursos financieros.
Los créditos presupuestarios aplicables al conjunto de préstamos y subvenciones destinados a la ayuda económica personal serán los que anualmente figuren en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En el programa anual de financiación de viviendas de protección oficial se establecerán el número y las características de las ayudas económicas personales aplicables en dicha anualidad.
A propuesta del Ministerio de Economía, por acuerdo del Consejo de Ministros, se fijarán los fondos crediticios asignados a las Entidades oficiales de crédito para la concesión de los préstamos complementarios establecidos en el presente capítulo.
Texto oficial de Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda (BOE-A-1979-1217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y tres. Recursos financieros. — Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda · BOE Fácil