Uno. Para representar los intereses de la defensa nacional o de la aviación militar en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles, se establecerá en cada aeropuerto o conjunto de ellos, que correspondan a una misma demarcación, una Comandancia Militar Aérea, cuyo Comandante ejercerá las competencias propias del Ministerio de Defensa.
Dos. El establecimiento de dichas Comandancias Militares Aéreas, así como la fijación y posterior modificación de su estructura y encuadramiento orgánico, en función de los intereses de la defensa nacional o de la aviación militar, competen al Ministerio de Defensa, a propuesta del Ejército del Aire.
Texto oficial de Delimitación de Facultades entre Defensa y Transportes en Aviación (BOE-A-1979-1873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Delimitación de Facultades entre Defensa y Transportes en Aviación · BOE Fácil