Las Comandancias Militares Aéreas tendrán como misión esencial la de facilitar el desarrollo de las operaciones militares aéreas en los aeropuertos o aeródromos de su demarcación, a cuyos efectos dependerán orgánicamente de los Mandos Aéreos del Ejército del Aire y contarán, en dichos aeropuertos o aeródromos, con zonas reservadas, con carácter permanente o eventual al Ejército del Aire. La delimitación de estas zonas se hará conjuntamente por los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, a propuesta del primero.
Texto oficial de Delimitación de Facultades entre Defensa y Transportes en Aviación (BOE-A-1979-1873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Delimitación de Facultades entre Defensa y Transportes en Aviación · BOE Fácil