Los Comandantes Militares Aéreos ejercerán la competencia atribuida a los Jefes de Aeropuerto o Aeródromo en el artículo setenta y seis, punto dos, de la Ley Penal y Procesal sobre Navegación Aérea; de veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro, a cuyo efecto dependerán de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 29, de 2 de febrero de 1979. [Ref. BOE-A-1979-3117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-3117).</small>
Texto oficial de Delimitación de Facultades entre Defensa y Transportes en Aviación (BOE-A-1979-1873). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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