1. El equipamiento de loe tractores agrícolas, con estructuras de protección para caso de vuelco, será realizada con sujeción a lo que en esta Orden se especifica.
2. A partir de las fechas que en el anexo 1 se señalan, será además obligatorio, para la inscripción de las correspondientes unidades nuevas en las Delegaciones Provinciales de Agricultura, que las mismas se encuentren equipadas con bastidores o cabinas oficialmente homologados.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados (BOE-A-1979-19818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1º. — Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados · BOE Fácil