1. Todos los bastidores y cabinas para tractores agrícolas serán fabricados con la finalidad de proporcionar protección a los conductores en caso de vuelco. Además:
a) Cumplirán las prescripciones constructivas, de montaje y, en su caso, las de revestimiento que se especifican en el anexo 2.
b) Serán individualmente identificables, mediante el grabado permanente, en origen, de su marca, modelo y número de serie.
c) Serán individualmente amparados, mediante certificado que se extenderá y cumplimentará según se indica en el anexo 3.
2. En todos los bastidores y cabinas homologados se colocarán contrastes indelebles, en la forma que por la Dirección General de la Producción Agraria se determine.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados (BOE-A-1979-19818). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. º. — Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados · BOE Fácil