Durante la tramitación del expediente, el Gobierno Civil y la Comisión Nacional del Juego podrán dirigirse a los solicitantes interesando de ellos cuantas aclaraciones e información complementaria estimen oportunas. De igual forma podrá procederse una vez otorgada la autorización y durante el período de vigencia de la misma.
Texto oficial de Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego (BOE-A-1979-2076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego · BOE Fácil