De la orden que resuelva sobre la solicitud se dará traslado, mediante copia literal, a la Comisión Nacional del Juego, al Gobierno Civil y al Ministerio de Comercio y Turismo si en el expediente se previese la participación de capital extranjero y se notificará al interesado. Si fuera favorable, se comunicará, asimismo, a los Ministerios de Hacienda y de Comercio y Turismo, así como a la Diputación o Cabildo Insular y al Ayuntamiento a que corresponda y se insertará en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto oficial de Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego (BOE-A-1979-2076). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. — Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego · BOE Fácil