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orden · BOE-A-1979-2076

Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de Casinos de Juego

Estado
Vigente
Publicación
23/1/1979
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden aprueba el Reglamento de Casinos de Juego, que fija los requisitos que deben cumplir las empresas titulares de un casino en España: forma jurídica de sociedad anónima española, capital social mínimo, límites a la participación de capital extranjero y obligación de prestar servicios complementarios como bar, restaurante o salas de espectáculos.

A quién afecta: Empresas que soliciten autorización para explotar un casino de juego y personas que acudan a estos establecimientos.

  • Solo tienen la consideración de «Casino de Juego» los establecimientos autorizados expresamente con esa denominación, dedicados a juegos de suerte, envite o azar incluidos en el catálogo de juegos.
  • Las empresas titulares deben constituirse como sociedad anónima española, con domicilio en España y objeto social exclusivo la explotación del casino, salvo los servicios complementarios permitidos.
  • El capital social mínimo se fija en 200 millones de pesetas, íntegramente suscrito y desembolsado, con las acciones nominativas y sin poder disminuir mientras exista la sociedad.
  • La participación de capital extranjero no puede superar el 25 % del capital social, y el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero-Delegado deben ser de nacionalidad española.
  • Los casinos deben prestar obligatoriamente servicios de bar, restaurante, sala de estar y salas de espectáculos o fiestas, además de otros servicios complementarios facultativos.
¿Puede cualquier empresa explotar un casino en España?

No. Debe constituirse como sociedad anónima española con objeto social exclusivo la explotación del casino, cumplir un capital social mínimo y obtener la autorización administrativa correspondiente.

¿Qué límite existe a la participación de capital extranjero en un casino?

El Reglamento fija un máximo del 25 % del capital social para la participación de capital extranjero.

¿Qué servicios debe ofrecer obligatoriamente un casino además del juego?

Servicio de bar, servicio de restaurante, salas de estar y salas de espectáculos o fiestas, con carácter obligatorio; otros servicios como piscinas o salas de convenciones son facultativos.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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