orden · BOE-A-1979-2188
Orden de 9 de enero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento del juego del bingo
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 24/1/1979
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio del Interior
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de 1979, que regula quién puede explotar salas de bingo en España (entidades benéficas, deportivas o culturales, sociedades mercantiles y establecimientos turísticos), los requisitos que deben cumplir y las condiciones de instalación de estas salas, incluidas las ubicadas dentro de casinos.
A quién afecta: Entidades y sociedades que soliciten autorización para explotar salas de bingo, empresas de servicios que gestionen el juego y establecimientos turísticos que quieran instalar una sala.
- Pueden solicitar autorización para explotar salas de bingo entidades benéficas, deportivas o culturales sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles y titulares de determinados establecimientos turísticos.
- Las entidades benéficas, deportivas o culturales deben tener más de tres años de existencia legal y tres años de funcionamiento ininterrumpido antes de solicitar la autorización.
- Las sociedades mercantiles deben tener como objeto social exclusivo la explotación del bingo, y ninguna persona puede ser titular de acciones o participaciones en más de cinco sociedades titulares de salas de bingo.
- Los establecimientos turísticos (hoteles, hostales, parques de atracciones) pueden instalar salas de bingo si cumplen requisitos mínimos de plazas de alojamiento según la población del municipio.
- Los casinos de juego pueden instalar salas de bingo en locales separados, aplicándose reglas específicas sobre admisión, propinas y contabilidad diferenciada del resto de juegos del casino.
- La gestión del juego puede contratarse con una empresa de servicios, que debe cumplir los mismos requisitos exigidos a las sociedades mercantiles titulares.
¿Quién puede solicitar autorización para explotar una sala de bingo?
Entidades benéficas, deportivas o culturales sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles con objeto social exclusivo el juego del bingo, y titulares de determinados establecimientos turísticos que cumplan los requisitos de plazas de alojamiento.
¿Puede una persona ser titular de varias empresas de bingo a la vez?
El Reglamento limita esta posibilidad: ninguna persona física o jurídica puede ser titular de acciones o participaciones en más de cinco sociedades mercantiles titulares de salas de bingo.
¿Puede un casino tener también una sala de bingo?
Sí, en locales separados e independientes de las demás salas de juego, aplicándose el Reglamento del Bingo con algunas excepciones, como la contabilidad específica del juego del bingo.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento de Casinos de Juego (2 menciones)
- Cita a: Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1 menciones)
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