Las viviendas calificadas conforme a lo dispuesto en este Real Decreto se someterán al régimen legal configurado por el Real Decreto-ley treinta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, y Real Decreto tres mil ciento cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diez de noviembre, sin perjuicio de las prescripciones específicas previstas en la presente disposición.
Especialmente se acomodará a lo previsto en los artículos once y doce del Real Decreto citado la fijación de los precios de venta y renta de las viviendas de que se trate.
###### Disposición final.
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinte de julio de mil novecientos setenta y nueve.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,**
**JESUS SANCHO ROF**
Texto oficial de Real Decreto 2076/1979, de 20 de julio, por el que se establecen las condiciones que deben cumplir las viviendas que terminadas o en construcción opten por acogerse al régimen de viviendas de protección oficial establecido por el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre (BOE-A-1979-21590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.