Aquellos colegiados a los que no sea posible su asistencia personal a la Junta general de que se trate, podrán delegar su representación en los colegiados que consideren más idóneos, hasta un máximo de tres, a cuyo efecto suscribirán la oportuna credencial según el modelo que facilite la Secretaría del Colegio Nacional de Ópticos y en la que necesariamente ha de figurar el nombre de quien delega, su número de colegiado y los nombres de los compañeros a quienes otorga su representación, entendiéndose que el primero tendrá preferencia en ostentarla sobre el segundo y este sobre el tercero.
Esta credencial deberá entregarse, a los efectos de autentificación, en la Secretaría de la Junta, debiendo ser reconocida la firma por el Secretario o por el funcionario en quien delegue.
Los colegiados ejercientes delegarán su representación en los de su misma condición, y los no ejercientes, en los que se hallen en esta situación.
La representación en la Junta General de Colegiados no es válida cuando las reuniones tengan por objeto actos electorales.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil