Las reuniones de la Junta General de Colegiados podrán ser de dos clases: ordinarias y extraordinarias.
Las reuniones ordinarias serán convocadas anualmente por la Junta de Gobierno dentro del primer cuatrimestre del año natural.
Las reuniones extraordinarias serán convocadas cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite por escrito un número de colegiados mínimo que represente un 10 por 100 del total de los mismos, o dos delegaciones regionales, exclusivamente para el fin concreto que se señale.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil