Para constituirse y deliberar la Junta General de Colegiados en primera convocatoria, se necesitará que los asistentes a la misma representen la mitad más uno de los votos totales.
Si en primera convocatoria no hubiera número suficiente de concurrentes, podrá celebrarse la Junta general transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados, con derecho a voto.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil