Los acuerdos de la Junta General de Colegiados serán tomados por mayoría de votos de los asistentes a la misma o que se hallen debidamente representados, salvo lo dispuesto para la disolución del Colegio.
Las votaciones serán secretas cuando lo pidan, por lo menos, veinte de los colegiados presentes o representados, o cuando se refieran a cuestiones cuya índole lo aconseje a juicio del Decano.
Los acuerdos tomados por la Junta General de Colegiados obligan a todos ellos, aun a los ausentes, disidentes o abstenidos.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil