A los miembros de la Junta de Gobierno que residan fuera de Madrid, que asistan a las reuniones, les serán abonados, a cargo del Colegio, los gastos del viaje en primera clase, y a todos los componentes que asistan, sean residentes o no en Madrid, tantas dietas como días duren las reuniones; los asistentes no residentes en Madrid percibirán dos días más en concepto de dietas.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil