Dentro de la Junta de Gobierno funcionará una Comisión Ejecutiva, constituida por el Decano, el Tesorero, el Contador, el Secretario y otros tres miembros designados por la propia Junta y pertenecientes a ella. Se reunirán una vez al mes, excepto en agosto, y cuantas veces lo estime necesario el Decano. Tendrá las funciones que le delegue la Junta de Gobierno, pudiendo adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses del Colegio o de los colegiados, con la obligación de dar cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión que celebre. Su organización y demás particularidades se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Nacional de Ópticos.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil