Las sanciones enumeradas en el artículo anterior serán impuestas por la Junta de gobierno, requiriéndose para su imposición el voto favorable de los dos tercios de los miembros que la componen como mínimo, con excepción de las señaladas para las faltas leves, que bastará para su imposición el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Junta de gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil