Para la imposición de cualquier sanción será preciso instruir expediente con audiencia del inculpado. Actuará como instructor el miembro de la Junta de gobierno que la misma designe, y será Secretario del mismo el que lo fuera de dicho Organismo.
La instrucción de este expediente será llevada a cabo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos (BOE-A-1979-22782). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Real Decreto 2207/1979, de 13 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Ópticos · BOE Fácil