TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional
Artículo 20.
Los miembros de la carrera judicial y fiscal y, en general, los funcionarios públicos nombrados Magistrados y letrados del Tribunal pasarán a la situación de servicios especiales en su carrera de origen.
> Artículo redactado conforme a la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo ([Ref. BOE-A-2007-10483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483)).
> <small>Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-10483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.