TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO II. De los Magistrados del Tribunal Constitucional
Artículo 21.
El Presidente y los demás Magistrados del Tribunal Constitucional prestarán, al asumir su cargo ante el Rey, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución española, lealtad a la Corona y cumplir mis deberes como Magistrado Constitucional.»
> En el mismo sentido, véase el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril ([Ref. BOE-A-1979-9453](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-9453)), por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.