TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
Artículo 6.
Uno. El Tribunal Constitucional actúa en Pleno, en Sala o en Sección.
Dos. El Pleno está integrado por todos los Magistrados del Tribunal. Lo preside el Presidente del Tribunal y, en su defecto, el Vicepresidente y, a falta de ambos, el Magistrado más antiguo en el cargo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
> Véase el artículo 17 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional. [Ref. BOE-A-1990-18696#art17](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-18696).
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. [Ref. BOE-A-2007-10483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-10483).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.