TÍTULO I. Del Tribunal Constitucional · CAPÍTULO I. Del Tribunal Constitucional, su organización y atribuciones
Artículo 7.
Uno. El Tribunal Constitucional consta de dos Salas. Cada Sala está compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno.
Dos. El Presidente del Tribunal lo es también de la Sala Primera, que presidirá en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
Tres. El Vicepresidente del Tribunal presidirá en la Sala Segunda y, en su defecto, el Magistrado más antiguo y, en caso de igual antigüedad, el de mayor edad.
Texto oficial de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (BOE-A-1979-23709). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.