CAPÍTULO VI. De las Entidades aseguradoras privadas
Artículo 39. Creación de Mutualidades.
Por parte de los agricultores, ganaderos y propietarios de montes, podrán constituirse Entidades mutuas para estos Seguros, con sujeción a lo previsto en la legislación sobre Ordenación de Seguros Privados, a cuyo fin y con objeto de fomentar la creación de tales mutuas según dispone el artículo 2.º de la Ley, la Dirección General de Seguros les facilitará la información y colaboración adecuadas.
Texto oficial de Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados (BOE-A-1979-23945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Creación de Mutualidades. — Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados · BOE Fácil